NUE 172-ADP-2017 
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
	El 24 de octubre de este ao, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a travs de su apoderada, la licenciada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso recurso de apelacin en contra de la resolucin emitida por la oficial de informacin de la Direccin General de Centros Penales (DGCP), en la que solicitan la supresin del antecedente penal, donde se le atribuyen los delitos de disparo de arma de fuego y amenazas con agravacin especial.
	Visto el contenido del referido escrito, es pertinente realizar las siguientes consideraciones:
	De conformidad con el inciso tercero del Art. 36 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP), establece que, ante la solicitud de rectificacin, cancelacin, confidencialidad o supresin de datos personales, deber adjuntarse la documentacin que respalde lo solicitado. 
      Asimismo los Art. 82 y 84 de la LAIP; y Arts. 54 y 76 de su reglamento, regulan que el recurso de apelacin debe, entre otros puntos, presentarse por escrito, de forma libre o en formularios aprobados por el Instituto, el cual por lo menos debe contener: a) el nombre legal del ente obligado a quien hizo la peticin original, cuya resolucin est recurriendo; b) el nombre y los datos de la persona que solicita la apelacin y el medio por el que va a recibir notificaciones; y c) la resolucin que est apelando y las peticiones que presenta.
	En ese sentido, es pertinente sealar que en el recurso de apelacin interpuesto por el seor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a travs de su apoderada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no hace referencia a la resolucin que le causa agravio, la fecha de notificacin de la misma y no adjuntan la documentacin que respalde lo actuado por la oficial de informacin.
	Por otro lado, es pertinente sealar que no adjunta el documento mediante el cual se acredite la representacin legal para poder actuar en nombre del apelante; sin embargo, se verificar dicha calidad a travs del expediente administrativo relacionado a la solicitud, llevado por la oficial de informacin de la DGCP; caso contrario, se declarar improcedente el presente recurso. 
      En consecuencia de lo anterior, debe prevenrsele al apelante que subsane estas deficiencias, so pena de declarar inadmisible su peticin de conformidad al Art. 278 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM). 
      Por las razones antes expuestas y de conformidad con las disposiciones citadas este Instituto resuelve:
           a) Prevenir a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a travs de su apoderada, licenciada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que, en el plazo de tres das hbiles contados a partir de la notificacin del presente auto, subsane las deficiencias sealadas y remita la documentacin  requerida, so pena de declarar inadmisible su peticin.
      b) Requerir a la oficial de informacin de la Direccin General de Centros Penales (DGCP) que, de conformidad con el articulo 82 Inc.2 de la LAIP, en el trmino de veinticuatro horas contadas a partir de la recepcin de la correspondiente notificacin, remita a este Instituto original o copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
      c) Notificar al apelante de esta resolucin por medio de la direccin de correo electrnico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y a la Direccin General de Centros Penales (DGCP)  por medio de su Oficial de Informacin, en la direccin de su correo electrnico: marlene.cardona@seguridad.gob.sv, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.


PRONUNCIADA POR LAS COMISIONADAS Y LOS SEORES COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.
cc

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